POLÍTICA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, EL SOBORNO Y EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS
1. Declaración del Patrocinador, Objetivos y Principios
La EOMMT es prestadora de servicios de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO (EPMMQ), por lo que tiene pleno relacionamiento con autoridades gubernamentales, financiadas con fondos públicos. Por lo tanto, cualquier acto de corrupción activa o pasiva, así como el tráfico de influencias, constituiría una grave infracción a nuestro compromiso con el cumplimiento normativo y a nuestro propósito de servir al bien común.
La corrupción corroe el tejido social. Socava la confianza de las personas en los sistemas políticos y económicos, en las instituciones y en sus líderes. Puede costarles a las personas su libertad, salud, dinero, reputación e, incluso, en algunos casos, sus vidas.
Las leyes anticorrupción son muy estrictas, y la legislación de algunos de los países en los que opera el Grupo Transdev hace responsables tanto al perpetrador como a la empresa por cualquier acto de corrupción cometido en cualquier parte del mundo. Dichas normativas sancionan tanto conductas activas como pasivas, e incluso la mera intención de corrupción. Además, no hacen distinción entre el soborno de agentes públicos (funcionarios, personas electas, etc.) y el soborno de agentes privados (empleados, consultores, etc.).
En Ecuador, la lucha contra la corrupción está regulada por diversas normativas, entre ellas el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica y sanciona delitos como el cohecho, peculado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. Además, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establecen disposiciones para prevenir actos de corrupción en la gestión pública. El país también ha suscrito tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, reforzando su compromiso con estándares internacionales en materia de transparencia y buen gobierno.
Para proteger a nuestros grupos de interés y a todos nosotros, la EOMMT tiene una política de tolerancia cero frente al soborno y lucha activamente contra la corrupción y el tráfico de influencias.
En este sentido, esta Política tiene como objetivos:
La EOMMT es prestadora de servicios de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO (EPMMQ), por lo que tiene pleno relacionamiento con autoridades gubernamentales, financiadas con fondos públicos. Por lo tanto, cualquier acto de corrupción activa o pasiva, así como el tráfico de influencias, constituiría una grave infracción a nuestro compromiso con el cumplimiento normativo y a nuestro propósito de servir al bien común.
La corrupción corroe el tejido social. Socava la confianza de las personas en los sistemas políticos y económicos, en las instituciones y en sus líderes. Puede costarles a las personas su libertad, salud, dinero, reputación e, incluso, en algunos casos, sus vidas.
Las leyes anticorrupción son muy estrictas, y la legislación de algunos de los países en los que opera el Grupo Transdev hace responsables tanto al perpetrador como a la empresa por cualquier acto de corrupción cometido en cualquier parte del mundo. Dichas normativas sancionan tanto conductas activas como pasivas, e incluso la mera intención de corrupción. Además, no hacen distinción entre el soborno de agentes públicos (funcionarios, personas electas, etc.) y el soborno de agentes privados (empleados, consultores, etc.).
En Ecuador, la lucha contra la corrupción está regulada por diversas normativas, entre ellas el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica y sanciona delitos como el cohecho, peculado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. Además, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establecen disposiciones para prevenir actos de corrupción en la gestión pública. El país también ha suscrito tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, reforzando su compromiso con estándares internacionales en materia de transparencia y buen gobierno.
Para proteger a nuestros grupos de interés y a todos nosotros, la EOMMT tiene una política de tolerancia cero frente al soborno y lucha activamente contra la corrupción y el tráfico de influencias.
En este sentido, esta Política tiene como objetivos:
- Ayudar a cada empleado o representante de la EOMMT a comprender qué es un acto de corrupción, soborno y tráfico de influencias, así como las medidas de mitigación que deben implementarse.
- Brindar una evaluación clara de la exposición de la EOMMT a riesgos de corrupción y tráfico de influencias, facilitando la identificación y aplicación de medidas adicionales de mitigación cuando sea necesario.
Ponemos a disposición de todos nuestros grupos de interés el Código de Ética y Conducta, el cual establece definiciones, normas y comportamientos adecuados que deben ser observados por todos. Su cumplimiento es estrictamente obligatorio.
El riguroso cumplimiento de este Código, así como de las normativas nacionales e internacionales aplicables (como Sapin 2, FCPA, UKBA, entre otras), es esencial para proteger a nuestra empresa, a nuestros empleados, cliente, usuarios y demás partes interesadas.
Si tiene alguna pregunta o enfrenta dificultades relacionadas con la corrupción o temas afines, puede comunicarse con la Oficial de Ética y Cumplimiento enviando un correo etica@eommt.ec.
2. Alcance
Esta Política abarca a todos los colaboradores de la EOMMT.
3. Referencia
El riguroso cumplimiento de este Código, así como de las normativas nacionales e internacionales aplicables (como Sapin 2, FCPA, UKBA, entre otras), es esencial para proteger a nuestra empresa, a nuestros empleados, cliente, usuarios y demás partes interesadas.
Si tiene alguna pregunta o enfrenta dificultades relacionadas con la corrupción o temas afines, puede comunicarse con la Oficial de Ética y Cumplimiento enviando un correo etica@eommt.ec.
2. Alcance
Esta Política abarca a todos los colaboradores de la EOMMT.
3. Referencia
- Norma ISO 9001:2015 Sistema de Gestión de Calidad.
- Norme UNE-EN 13816:2003 Calidad del Servicio a los viajeros.
- SGI-PO-EYC-06 Procedimiento del ciclo de vida de las normas de Ética & Cumplimiento.
- Política Integral EOMMT.
- Código de Ética y Conducta de la EOMMT.
4. Definiciones
SOBORNO
SOBORNO
- Soborno Activo: Se refiere a la promesa, oferta o entrega, directa o indirecta, de una ventaja indebida a un individuo, ya sea para sí mismo o para otra persona o entidad, con el propósito de influir en sus decisiones o acciones en el ejercicio de sus funciones.
- Soborno Pasivo: Se refiere a la solicitud o aceptación, directa o indirecta, de una ventaja indebida por parte de un individuo, ya sea para sí mismo o para otra persona o entidad, con el fin de influir en sus decisiones o acciones en el ejercicio de sus funciones.
El soborno activo y pasivo afecta tanto a agentes públicos como a agentes privados.
Una ventaja indebida se entiende como cualquier beneficio, favor o ganancia obtenida u ofrecida de manera inapropiada, poco ética o ilegal.
La corrupción describe el entorno y las condiciones que facilitan la existencia de prácticas poco éticas como el soborno. Se trata de un problema sistémico más amplio, en lugar de un acto aislado.
El soborno, en cambio, es una de las muchas acciones que contribuyen a generar y mantener un entorno corrupto.
CONCLUSIÓN: La colusión es un acuerdo secreto entre partes, ya sea en el sector público y/o privado, con el propósito de conspirar para llevar a cabo acciones destinadas a obtener una ventaja injusta o ilegal (financiera, política, comercial o de otra índole) en perjuicio de un tercero.
Ejemplos:
Una ventaja indebida se entiende como cualquier beneficio, favor o ganancia obtenida u ofrecida de manera inapropiada, poco ética o ilegal.
La corrupción describe el entorno y las condiciones que facilitan la existencia de prácticas poco éticas como el soborno. Se trata de un problema sistémico más amplio, en lugar de un acto aislado.
El soborno, en cambio, es una de las muchas acciones que contribuyen a generar y mantener un entorno corrupto.
CONCLUSIÓN: La colusión es un acuerdo secreto entre partes, ya sea en el sector público y/o privado, con el propósito de conspirar para llevar a cabo acciones destinadas a obtener una ventaja injusta o ilegal (financiera, política, comercial o de otra índole) en perjuicio de un tercero.
Ejemplos:
- Retiro de una oferta tras un acuerdo entre los participantes involucrados en el esquema de colusión.
- Establecimiento de un proceso diseñado para garantizar la adjudicación de un contrato a un participante específico.
EXTORSIÓN: Acto de utilizar, directa o indirectamente, el acceso a una posición de poder o conocimiento para exigir cooperación o compensación indebida mediante amenazas coercitivas.
PAGO DE FACILITACIÓN: Es un pago realizado a un funcionario público con la intención de agilizar un proceso administrativo. Los pagos de facilitación son considerados actos específicos de corrupción, ya que no buscan influir en una decisión, sino acelerar un procedimiento. Es importante diferenciar estos pagos de un procedimiento acelerado oficialmente establecido por una administración a cambio de una tarifa oficial adicional.
La EOMMT prohíbe cualquier tipo de pago de facilitación.
FAVORITISMO: El favoritismo es el acto cometido por una persona que ostenta como autoridad pública, está encargada de una misión de servicio público, ejerce un mandato electivo público o desempeña funciones como representante, administrador o agente del Estado, de autoridades locales, establecimientos públicos, empresas semipúblicas de interés nacional con misión de servicio público o empresas semipúblicas de interés local, con el propósito de otorgar o intentar otorgar a terceros una ventaja injustificada mediante un acto contrario a las disposiciones legales destinadas a garantizar la libertad de acceso y la igualdad de los candidatos en contratos públicos y concesiones.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS: El tráfico de influencias consiste en proponer u ofrecer obsequios (dinero, bienes, etc.) a una persona para que utilice su influencia sobre las autoridades públicas con el fin de favorecer los intereses de un individuo o entidad jurídica y obtener una decisión favorable.
Este delito involucra a tres partes:
PAGO DE FACILITACIÓN: Es un pago realizado a un funcionario público con la intención de agilizar un proceso administrativo. Los pagos de facilitación son considerados actos específicos de corrupción, ya que no buscan influir en una decisión, sino acelerar un procedimiento. Es importante diferenciar estos pagos de un procedimiento acelerado oficialmente establecido por una administración a cambio de una tarifa oficial adicional.
La EOMMT prohíbe cualquier tipo de pago de facilitación.
FAVORITISMO: El favoritismo es el acto cometido por una persona que ostenta como autoridad pública, está encargada de una misión de servicio público, ejerce un mandato electivo público o desempeña funciones como representante, administrador o agente del Estado, de autoridades locales, establecimientos públicos, empresas semipúblicas de interés nacional con misión de servicio público o empresas semipúblicas de interés local, con el propósito de otorgar o intentar otorgar a terceros una ventaja injustificada mediante un acto contrario a las disposiciones legales destinadas a garantizar la libertad de acceso y la igualdad de los candidatos en contratos públicos y concesiones.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS: El tráfico de influencias consiste en proponer u ofrecer obsequios (dinero, bienes, etc.) a una persona para que utilice su influencia sobre las autoridades públicas con el fin de favorecer los intereses de un individuo o entidad jurídica y obtener una decisión favorable.
Este delito involucra a tres partes:
- El beneficiario: quien proporciona ventajas o regalos.
- El intermediario: quien utiliza el crédito o influencia que posee debido a su posición.
- El objetivo: quien tiene el poder de decisión.
El tráfico de influencias activo (por parte del beneficiario) debe diferenciarse del tráfico de influencias pasivo (por parte del intermediario).
NEPOTISMO: El nepotismo es una forma de favoritismo basada en relaciones de parentesco o amistad, en la que una persona en un cargo oficial explota su poder y autoridad para otorgar un empleo o favor a un familiar o amigo, aun cuando este no esté calificado o no lo merezca.
CONTRIBUCIONES POLÍTICAS: Las contribuciones políticas incluyen cualquier aporte, ya sea en efectivo o en otros medios, destinado a respaldar una causa política. Algunos ejemplos incluyen:
NEPOTISMO: El nepotismo es una forma de favoritismo basada en relaciones de parentesco o amistad, en la que una persona en un cargo oficial explota su poder y autoridad para otorgar un empleo o favor a un familiar o amigo, aun cuando este no esté calificado o no lo merezca.
CONTRIBUCIONES POLÍTICAS: Las contribuciones políticas incluyen cualquier aporte, ya sea en efectivo o en otros medios, destinado a respaldar una causa política. Algunos ejemplos incluyen:
- Donaciones de bienes o servicios.
- Actividades publicitarias o promocionales en apoyo a un partido político.
- Compra de entradas para eventos de recaudación de fondos políticos.
La EOMMT prohíbe cualquier tipo de contribución política.
AGENTES PÚBLICOS: Los agentes públicos incluyen, pero no se limitan a:
AGENTES PÚBLICOS: Los agentes públicos incluyen, pero no se limitan a:
- Empleados de empresas estatales o administraciones públicas.
- Funcionarios, agentes, empleados o representantes del gobierno o de entidades públicas.
- Cualquier partido político o sus funcionarios, agentes, empleados o representantes.
- Candidatos a cargos públicos o dentro de un partido político.
- Miembros de asambleas públicas.
- Funcionarios y empleados de organizaciones internacionales.
- Jueces o funcionarios de tribunales nacionales e internacionales.
AGENTES PRIVADOS: Los agentes privados incluyen a todas las entidades del sector privado, en particular, pero no limitadas a:
- Bancos.
- Abogados.
- Asesores externos.
- Proveedores, contratistas y subcontratistas.
- Entre otros.
PUERTA GIRATORIA: El término puerta giratoria se refiere al movimiento de individuos entre cargos públicos y empleos en el mismo sector dentro del ámbito privado o voluntario, en cualquier dirección. Si no está debidamente regulado, puede dar lugar a abusos. Un período de enfriamiento es el tiempo mínimo requerido antes de que una persona pueda pasar del sector público al privado, con el fin de desalentar esta práctica y minimizar su impacto.
ESTADO DE DERECHO: El estado de derecho comprende los sistemas, estructuras y prácticas legales y políticas que condicionan las acciones del gobierno para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, mantener el orden público y fomentar el funcionamiento efectivo del país.
SOLICITACIÓN: La solicitación es el acto de una persona que pide, ordena o incita a otra a cometer soborno u otro delito.
5. Desarrollo
5.1 Requerimientos del Grupo
ESTADO DE DERECHO: El estado de derecho comprende los sistemas, estructuras y prácticas legales y políticas que condicionan las acciones del gobierno para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, mantener el orden público y fomentar el funcionamiento efectivo del país.
SOLICITACIÓN: La solicitación es el acto de una persona que pide, ordena o incita a otra a cometer soborno u otro delito.
5. Desarrollo
5.1 Requerimientos del Grupo
